Frecuencia y cronograma de las Inspecciones Técnicas Vehiculares y vigencia del Certificado de Inspección Técnica Vehicular
Las Inspecciones Técnicas Vehiculares se realizarán de acuerdo a la categoría, función y antigüedad de los vehículos
VEHÍCULOS | FRECUENCIA | ANTIGÜEDAD DEL VEHÍCULO | VIGENCIA DEL CERTIFICADO |
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Del servicio de transporte regular de personas (ámbito provincial, regional nacional). | Semestral | A partir del 3er. Año | 6 meses |
Del servicio de transporte especial de personas (taxi, transporte turístico, transporte de trabajadores, transporte de estudiantes, transporte social, transporte en auto colectivo y transporte comunal de pasajeros por carretera). | Semestral | A partir del 3er. Año | 6 meses |
Del servicio de transporte internacional de personas, transporte colectivo de pasajeros entre Tacna-Arica y de transporte transfronterizo de pasajeros entre Perú - Ecuador | Semestral | A partir del 3er. Año | 6 meses |
Ambulancias, vehiculos de alquiler y vehículos de instrucción de la Categoría M | Semestral | A partir del 3er. Año | 6 meses |
Del servicio de transporte especial de personas en vehículos menores de la Categoría L5. | Anual | A partir del 2do. año | 12 meses |
Particulares para transporte de personas y/o mercancías de las Categorías L3, L4, L5. | Anual | A partir del 3er. año | 12 meses |
Particulares para transporte de personas de hasta nueve asientos incluido el del conductor de la Categoría M1. | Anual | A partir del 4do. año | 12 meses |
Particulares de transporte de personas de más de nueve asientos, incluido el del conductor, de las Categorías M2 y M3. | Anual | A partir del 3er. año | 12 meses |
Para transporte de mercancías de las Categorías N1 y O2.. | Anual | A partir del 3er. año | 12 meses |
Para transporte de mercancías de las Categorías N2, N3, O3 y O4. | Anual | A partir del 3er. año | 12 meses |
Para transporte de materiales y residuos peligrosos de las Categorías N y O. | Semestral | A partir del 2do. año | 6 meses |
Del servicio de trasporte mixto. | Semestral | A partir del 3er. Año | 6 meses |
Excepcionalmente, los vehículos que excedan los veinte (20) años de antigüedad contados a partir del año siguiente de su fabricación, destinados al servicio de transporte terrestre regular de personas en los ámbitos nacional, regional y provincial deberán acreditar que han aprobado la Inspección Técnica Vehicular cada cuatro (04) meses; para cuyo efecto el Certificado de Inspección Técnica Vehicular que se expida en estos casos tendrá una vigencia de cuatro (04) meses. | Anual | A partir del 21er. Año | 4 meses |
Cronograma de Exigibilidad del Certificado de Operatividad - D.S. N° 001 - 2008 - MTC
VEHÍCULO CUYO ÚLTIMO DÍGITO DE PLACA DE RODAJE ES: | MESES |
---|---|
0 | Enero y Febrero |
1 | Marzo |
2 | Abril |
3 | Mayo |
4 | Junio |
5 | Julio y Agosto |
6 | Septiembre |
7 | Octubre |
8 | Noviembre |
9 | Diciembre |
Este cronograma sólo es válido para los vehículos que deban pasar su inspección por PRIMERA VEZ. Si el vehículo ya ha realizado alguna revisión técnica con anterioridad, deberán realizar la siguiente inspección en la fecha que se indica en el Certificado de Inspección. Esta fecha será cuatro, seis o doce mes posterior a la fecha de la última revisión en función del tipo de vehículo y servicio a que se destina el mismo, conforme a la tabla de frecuencias de inspección indicada anteriormente.